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Legislación › Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Illes Balears.

Artículo 174. Vinculación con el orden jurisdiccional penal. Concurrencia de sanciones.

Artículo 174. Vinculación con el orden jurisdiccional penal. Concurrencia de sanciones.

1. El régimen de infracciones y sanciones que prevé esta ley se entiende sin perjuicio de que los hechos sean constitutivos de delito o falta tipificados en el Código Penal; en este caso, se debe dictar la suspensión del procedimiento y remitir las actuaciones al Ministerio Fiscal o al juzgado de instrucción.

2. Las sanciones que establece esta ley no impiden la imposición de las que prevén otras leyes por infracciones concurrentes, a menos que aquellas dispongan lo contrario.

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