LexTotal

Legislación › Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Illes Balears.

Artículo 68. Titularidad de los aprovechamientos forestales.

Artículo 68. Titularidad de los aprovechamientos forestales.

1. Por razón de su titularidad el suelo forestal puede ser público, demanial o patrimonial, o privado.

2. El régimen jurídico del suelo forestal público y privado es el que prevé la Ley de montes. En lo referente al suelo público, también se ajustará a la legislación patrimonial de la comunidad autónoma y, en lo referente al suelo forestal demanial, la administración autonómica podrá establecer, reglamentariamente, las actividades que, por su intensidad, peligrosidad o rentabilidad, somete a autorización por parte de la administración gestora.

3. Los propietarios de las fincas rústicas y, si procede, los titulares de las explotaciones agrarias, tienen el dominio de los recursos y los aprovechamientos forestales, madereros o no, presentes en la explotación o la finca, sin perjuicio de que se puedan ceder a terceros.

← Artículo 67 Índice Artículo 69 →