Legislación › Ley 8/2018, de 11 de diciembre, del Consejo Económico y Social de Cantabria.
Artículo 12. De la Presidencia.
Artículo 12. De la Presidencia.
1. El nombramiento de Presidente/a del Consejo se efectuará mediante Decreto del Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería competente en materia de participación ciudadana, previo cumplimiento de los requisitos de procedimiento establecidos en el artículo 8 de la Ley de Cantabria 1/2008, de 2 de julio, reguladora de los Conflictos de Intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración de Cantabria y finalmente consulta al Pleno del Consejo.
La persona propuesta para este nombramiento deberá ostentar un reconocido prestigio en materia socioeconómica y laboral de nuestra Comunidad Autónoma.
Se modifica por el art. 4.4 de la Ley 12/2020, de 28 de diciembre. BOE-A-2021-842
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-842 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2019 | Texto original | Leer |


