LexTotal

Legislación › Ley 8/2018, de 11 de diciembre, del Consejo Económico y Social de Cantabria.

Artículo 12. De la Presidencia.

Artículo 12. De la Presidencia.

1. El nombramiento de Presidente/a del Consejo se efectuará mediante Decreto del Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería competente en materia de participación ciudadana, previo cumplimiento de los requisitos de procedimiento establecidos en el artículo 8 de la Ley de Cantabria 1/2008, de 2 de julio, reguladora de los Conflictos de Intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración de Cantabria y finalmente consulta al Pleno del Consejo.

La persona propuesta para este nombramiento deberá ostentar un reconocido prestigio en materia socioeconómica y laboral de nuestra Comunidad Autónoma.

Se modifica por el art. 4.4 de la Ley 12/2020, de 28 de diciembre. BOE-A-2021-842

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2021-842 Leer Qué cambió
1 de julio de 2019 Texto original Leer

← Artículo 11 Índice Artículo 13 →