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Legislación › Ley 8/2018, de 11 de diciembre, del Consejo Económico y Social de Cantabria.

Artículo 12. De la Presidencia.

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Artículo 12. De la persona que ostente la Presidencia.
1. La designación El nombramiento de quien ostente la Presidencia Presidente/a del Consejo se efectuará en el propio nombramiento previa consulta al Pleno. La Presidencia deberá recaer en personas de reconocido prestigio en materia socioeconómica y laboral de nuestra Comunidad Autónoma.
2. Podrá ser destituida por
mediante Decreto del Consejo de Gobierno, salvo acuerdo Gobierno a propuesta de la Consejería competente en contra adoptado por mayoría absoluta del Pleno del Consejo, que deberá adoptarse materia de participación ciudadana, previo cumplimiento de los requisitos de procedimiento establecidos en el plazo artículo 8 de diez días desde que, a estos efectos, el Gobierno le dé cuenta previamente la Ley de su intención y Cantabria 1/2008, de 2 de julio, reguladora de los motivos que justifican la destitución.
También podrá ser destituida por Decreto
Conflictos de Consejo Intereses de Gobierno, a propuesta del Pleno los miembros del Consejo previo acuerdo por mayoría Gobierno y de dos tercios los altos cargos de sus miembros. A estos efectos, la persona que desempeñe la Secretaría del Consejo remitirá a la persona titular Administración de la consejería competente certificación Cantabria y finalmente consulta al Pleno del acuerdo adoptado. Éste, Consejo.
La persona propuesta para este nombramiento
deberá incluirlo ostentar un reconocido prestigio en el orden del día materia socioeconómica y laboral de la primera sesión que celebre el Gobierno. nuestra Comunidad Autónoma.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2021-842 Leer Qué cambió
1 de julio de 2019 Texto original Leer

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