Legislación › Ley 8/2018, de 11 de diciembre, del Consejo Económico y Social de Cantabria.
Artículo 16. De la Secretaría.
Artículo 16. De la Secretaría.
1. Es el órgano de asistencia técnica y administrativa del Consejo, así como el depositario de la fe pública de los acuerdos del mismo.
2. Le corresponderá velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del Consejo, certificar las actuaciones del mismo y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetadas.
3. La Secretaría del Consejo se ejercerá por un funcionario/a del grupo A al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Cantabria. El secretario/a no es miembro del consejo y será nombrado mediante resolución del titular de la consejería competente en materia de participación ciudadana a propuesta de la Dirección General competente en esta misma materia.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad será sustituido por otro funcionario del grupo A que, con carácter de sustitución temporal, designe la persona titular de la consejería competente en materia de participación ciudadana.
Se modifica por el art. 9.2 de la Ley 5/2019, de 23 de diciembre. BOE-A-2020-504
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-504 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2019 | Texto original | Leer |


