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Legislación › Ley 8/2018, de 11 de diciembre, del Consejo Económico y Social de Cantabria.

Artículo 16. De la Secretaría.

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Artículo 16. De la Secretaría.
1. Es el órgano de asistencia técnica y administrativa del Consejo, así como el depositario de la fe pública de los acuerdos del mismo.
2. Le corresponderá velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del Consejo, certificar las actuaciones del mismo y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetadas.
3. El puesto será cubierto La Secretaría del Consejo se ejercerá por un Letrado o Letrada del Cuerpo funcionario/a del Servicio Jurídico, grupo A al servicio de conformidad con lo que dispone la normativa autonómica que regula el Servicio Jurídico Administración Pública de Cantabria.
4. No tendrá
la condición Comunidad Autónoma de persona Cantabria. El secretario/a no es miembro del Consejo consejo y será nombrado y cesado en su labor de Secretario o Secretaria del Consejo por mediante resolución del titular de la Consejería consejería competente en materia de participación ciudadana, siguiendo los procedimientos previstos en el artículo 44 ciudadana a propuesta de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública. Dirección General competente en esta misma materia.
5. En casos caso de vacante, ausencia, ausencia o enfermedad u otra causa legal, la persona que ejerza la Secretaría será sustituida sustituido por el otro funcionario del Grupo grupo A que, con carácter de sustitución temporal, designe la persona titular de la consejería competente en materia de participación ciudadana.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2020-504 Leer Qué cambió
1 de julio de 2019 Texto original Leer

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