Legislación › Ley 8/2018, de 11 de diciembre, del Consejo Económico y Social de Cantabria.
Artículo 16. De la Secretaría.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 2019 y la del 1 de enero de 2020.
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Artículo 16. De la Secretaría.
1. Es el órgano de asistencia técnica y administrativa del Consejo, así como el depositario de la fe pública de los acuerdos del mismo.
2. Le corresponderá velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del Consejo, certificar las actuaciones del mismo y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetadas.
3. El puesto será cubierto La Secretaría del Consejo se ejercerá por un Letrado o Letrada del Cuerpo funcionario/a del Servicio Jurídico, grupo A al servicio de conformidad con lo que dispone la normativa autonómica que regula el Servicio Jurídico Administración Pública de Cantabria. la
4. No tendrácondición Comunidad Autónoma de persona Cantabria. El secretario/a no es miembro del Consejo consejo y será nombrado y cesado en su labor de Secretario o Secretaria del Consejo por mediante resolución del titular de la Consejería consejería competente en materia de participación ciudadana, siguiendo los procedimientos previstos en el artículo 44 ciudadana a propuesta de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública. Dirección General competente en esta misma materia.
5. En casos caso de vacante, ausencia, ausencia o enfermedad u otra causa legal, la persona que ejerza la Secretaría será sustituida sustituido por el otro funcionario del Grupo grupo A que, con carácter de sustitución temporal, designe la persona titular de la consejería competente en materia de participación ciudadana.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-504 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2019 | Texto original | Leer |


