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Legislación › Ley 5/2019, de 28 de febrero, de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana.

Artículo 7 bis. Certificación de verificación documental.

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Artículo 7 bis. Certificación de verificación documental.
1. Con el fin carácter voluntario y con la finalidad de agilizar la emisión de los informes preceptivos de suelo no urbanizable, previamente previo a la presentación de la solicitud solicitud, podrá obtenerse certificación acreditativa de la verificación documental de la documentación, emitida por los colegios profesionales u otras corporaciones de derecho público con las cuales que la conselleria Conselleria competente en agricultura subscriba suscriba el correspondiente convenio.
2. La verificación, certificación de verificación documental, consistirá en:
a) La revisión técnica y validación de la documentación aportada junto con a la solicitud de informe de actuación en suelo no urbanizable, incluyendo así mismo la urbanizable.
b) La
suficiencia y la idoneidad de la documentación, para los fines de la actuación solicitada, y su adecuación a toda la normativa aplicable a la actividad a desarrollar.
b) La posterior emisión del correspondiente informe, que cumplirá lo dispuesto en la legislación de aplicación, instrucciones de la conselleria competente en agricultura, así como lo que pudiera establecerse en el convenio citado en el apartado 1.
3. La solicitud de informe de suelo no urbanizable que se acompañe de la certificación regulada en el presente artículo, junto con el resto de documentación exigida, será admitida a trámite, lo cual no impedirá al órgano competente para su tramitación efectuar los requerimientos de enmienda subsanación que procedan si con posterioridad se detectaron detectasen insuficiencias o deficiencias que sean corregibles. subsanables.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2023-5482 Leer Qué cambió
23 de abril de 2022 BOE-A-2022-90121 Leer

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