Legislación › Ley 5/2019, de 28 de febrero, de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana.
Artículo 8. Informe previo.
Artículo 8. Informe previo.
El informe previo al cual se refiere el artículo 7 de esta ley será emitido en un plazo máximo de tres meses desde que se solicite por el órgano competente. Transcurrido este plazo sin que se haya emitido el informe, este se entenderá favorable. En todo caso, durante el plazo establecido para la emisión del preceptivo informe quedarán suspendidos cualesquiera plazos previstos en la normativa vigente para resolver el procedimiento de autorización de la actuación de que se trate.
Se modifica por el art. 170 de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre. BOE-A-2023-5482
Se modifica por el art. 7.3 del Decreto-ley 1/2022, de 22 de abril. Ref. DOGV-r-2022-90121#a7
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-5482 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 2022 | BOE-A-2022-90121 | Leer | Qué cambió |
| 7 de marzo de 2019 | Texto original | Leer |


