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Legislación › Ley 5/2019, de 28 de febrero, de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana.

Artículo 8. Informe previo.

Artículo 8. Informe previo.

El informe previo al cual se refiere el artículo 7 de esta ley será emitido en un plazo máximo de tres meses desde que se solicite por el órgano competente. Transcurrido este plazo sin que se haya emitido el informe, este se entenderá favorable. En todo caso, durante el plazo establecido para la emisión del preceptivo informe quedarán suspendidos cualesquiera plazos previstos en la normativa vigente para resolver el procedimiento de autorización de la actuación de que se trate.

Se modifica por el art. 170 de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre. BOE-A-2023-5482

Se modifica por el art. 7.3 del Decreto-ley 1/2022, de 22 de abril. Ref. DOGV-r-2022-90121#a7

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2023-5482 Leer Qué cambió
23 de abril de 2022 BOE-A-2022-90121 Leer Qué cambió
7 de marzo de 2019 Texto original Leer

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