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Legislación › Ley 5/2019, de 28 de febrero, de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana.

Artículo 9. Excepciones.

Artículo 9. Excepciones.

No será preceptiva la emisión del informe previsto en el artículo 7 de este capítulo, en los supuestos siguientes:

a) Obras e instalaciones requeridas por las administraciones públicas estatales, autonómicas o locales o entidades adscritas a las mismas que precisen localizarse en terrenos no urbanizables según su destino, uso o aprovechamiento agrícola, ganadero o forestal, siempre y cuando el proyecto técnico incorpore la específica evaluación del impacto ambiental, si esta última fuera precisa.

b) Obras, usos, instalaciones y aprovechamientos de la práctica ordinaria de las actividades agrarias y complementarias no sujetos a licencias por la normativa urbanística y de ordenación territorial.

c) Obras, acciones y actividades destinadas al mantenimiento y reparación de determinadas infraestructuras agrarias, tales como los sistemas de riego y sus elementos de regulación, siempre que no exista variación de las características iniciales.

d) Obras e instalaciones destinadas a delimitar el perímetro de parcelas en suelo no urbanizable.

e) Obras, usos, instalaciones y acciones para las cuales no se requiera licencia de obra.

Se modifica por el art. 171 de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre. BOE-A-2023-5482

Se modifica el párrafo primero y se añaden las letras d) y e) por el art. 7.4 del Decreto-ley 1/2022, de 22 de abril. Ref. DOGV-r-2022-90121#a7

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2023-5482 Leer Qué cambió
23 de abril de 2022 BOE-A-2022-90121 Leer Qué cambió
7 de marzo de 2019 Texto original Leer

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