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Legislación › Ley 5/2019, de 28 de febrero, de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana.

Artículo 10. Criterios de evaluación.

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Artículo 10. Criterios de evaluación.
1. La conselleria competente en materia de agricultura, junto a las evaluaciones específicas derivadas de la naturaleza y alcance de los supuestos descritos, así como de las indicaciones y medidas protectoras delimitadas en el correspondiente plan o proyecto técnico que justifique su realización, tendrá en consideración los siguientes criterios de evaluación:
a) Su conformidad con los principios, reglas y directrices que estructuren la ordenación del suelo de interés agrario y del espacio rural en el territorio de la Comunitat Valenciana y, en su caso, su conformidad con las determinaciones del planeamiento, las alternativas de situación y las condiciones o medidas correctoras de sus efectos.
b) Su adecuación a los valores, usos y funciones propias del suelo agrario productivo.
c) Su compatibilidad con la conservación del medio rural y la promoción de su entorno.
d) La incorporación de conocimientos, técnicas y tecnologías para mejorar la rentabilidad agraria.
2. Los certificados emitidos El informe previsto en los términos del el artículo 7 bis, o los informes previstos en los artículos 7 y 8 de esta ley, serán será en todo caso suficientemente motivados motivado y facilitarán facilitará el ejercicio de las actividades agrarias y complementarias que se pretende proteger.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2023-5482 Leer Qué cambió
23 de abril de 2022 BOE-A-2022-90121 Leer Qué cambió
7 de marzo de 2019 Texto original Leer

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