Legislación › Ley 5/2019, de 28 de febrero, de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana.
Artículo 32. Bonificaciones fiscales de las transmisiones y arrendamientos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de marzo de 2019 y la del 1 de enero de 2021.
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Artículo 32. Bonificaciones fiscales de las transmisiones y cesiones. arrendamientos.
1. Las transmisiones de propiedad o las cesiones de terrenos realizadas por mediación de oficinas gestoras de la Red de Tierras, a través de los mecanismos previstos en esta ley, disfrutarán Disfrutarán de una bonificación de la cuota tributaria del 99 % en el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. documentados:
a) Las transmisiones de parcelas con vocación agraria.
b) Los contratos por los que se ceda temporalmente la explotación o uso de una o varias parcelas con vocación agraria, o parte de ellas, para su aprovechamiento agrícola, ganadero o forestal a cambio de un precio, renta o porcentaje de los resultados.
2. La aplicación de los anteriores beneficios fiscales quedará condicionada al mantenimiento, durante un periodo mínimo cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que las transmisiones o cesiones se realicen por mediación de oficinas gestoras de la Red de Tierras y, a través de los mecanismos previstos en esta ley.
b) Que se mantenga la actividad agraria o actividad complementaria durante los cinco años, del destino agrario del terreno, años siguientes, salvo que fallecimiento del adquirente o arrendatario dentro del citado plazo fallezca la persona adquirente plazo, o salvo en los supuestos de expropiación para la construcción forzosa o concurran otras causas de infraestructuras públicas fuerza mayor debidamente acreditadas que imposibiliten el ejercicio de una actividad agraria o para complementaria.
c) Que la edificación transmisión se documente en escritura pública, donde se hará mención al incentivo aplicado.
d) Que si las fincas transmitidas estuviesen inscritas en el Registro de instalaciones o construcciones asociadas la Propiedad se haga constar en el mismo la nota marginal de afección a que hace referencia el apartado 2 del artículo 9 de la explotación agraria. Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de Explotaciones Agrarias o normativa que la sustituya.
3. En caso de incumplimiento de las condiciones relativas al destino de la parcela, el sujeto pasivo habrá de ingresar el importe del beneficio disfrutado y los intereses de demora.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-1859 | Leer | Qué cambió |
| 7 de marzo de 2019 | Texto original | Leer |


