Legislación › Ley 5/2019, de 28 de febrero, de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana.
Artículo 54. Disposición general.
Artículo 54. Disposición general.
1. El procedimiento ordinario de reestructuración pública comprenderá las siguientes fases:
a) Inicio, de oficio o a solicitud de los interesados.
b) Estudio de viabilidad.
c) Decreto por el que se acuerda el inicio del procedimiento de reestructuración parcelaria, que incluirá el presupuesto y el plan de financiación.
d) Bases provisionales y bases definitivas de la reestructuración parcelaria.
e) Proyecto de reordenación parcelaria.
f) Acuerdo de reordenación parcelaria.
g) Acta de reordenación de la propiedad.
2. Con carácter previo a la publicación del decreto por el que se acuerda el inicio del procedimiento de reestructuración parcelaria, tendrán lugar las actuaciones preparatorias que determinen la procedencia o no de la reestructuración parcelaria.
Se modifica por el art. 175 de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre. BOE-A-2023-5482
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-5482 | Leer | Qué cambió |
| 7 de marzo de 2019 | Texto original | Leer |


