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Legislación › Ley 5/2019, de 28 de febrero, de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana.

Artículo 54. Disposición general.

Artículo 54. Disposición general.

1. El procedimiento ordinario de reestructuración pública comprenderá las siguientes fases:

a) Inicio, de oficio o a solicitud de los interesados.

b) Estudio de viabilidad.

c) Decreto por el que se acuerda el inicio del procedimiento de reestructuración parcelaria, que incluirá el presupuesto y el plan de financiación.

d) Bases provisionales y bases definitivas de la reestructuración parcelaria.

e) Proyecto de reordenación parcelaria.

f) Acuerdo de reordenación parcelaria.

g) Acta de reordenación de la propiedad.

2. Con carácter previo a la publicación del decreto por el que se acuerda el inicio del procedimiento de reestructuración parcelaria, tendrán lugar las actuaciones preparatorias que determinen la procedencia o no de la reestructuración parcelaria.

Se modifica por el art. 175 de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre. BOE-A-2023-5482

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2023-5482 Leer Qué cambió
7 de marzo de 2019 Texto original Leer

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