Legislación › Ley 5/2019, de 28 de febrero, de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana.
Artículo 88. Obras clasificadas de interés general.
Artículo 88. Obras clasificadas de interés general.
1. Se considerarán obras de interés general agrario de la Comunitat Valenciana las que a continuación se relacionan, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa ambiental aplicable:
a) Sondeos de investigación y de captación de aguas subterráneas, conducciones de agua para riego, drenaje de tierras de cultivo, desagües, electrificaciones, instalaciones de bombeo, desalinización de aguas salobres, automatismos y cabezales de filtrado y abonado, siempre que sean para uso comunitario, incluyendo en su caso las construcciones necesarias tanto para instalaciones como para el almacenaje de productos o materiales, todo ello para alcanzar una utilización sostenible del agua para riego.
b) Encauzamientos y conservación de márgenes en cauces públicos y caminos agrícolas de uso general.
c) Balsas y depósitos de regulación y almacenamiento de agua para riego, cuyas capacidades deberán ser justificadas en función de los caudales y procedencias de sus aguas teniendo en cuenta los efectos del cambio climático sobre las disponibilidades de recursos hídricos, así como las obras e instalaciones necesarias para la adaptación a las condiciones de seguridad y protección civil de estas infraestructuras de regulación y almacenamiento.
d) Descontaminación de suelos para hacerlos aptos a la producción agraria, nivelación y acondicionamiento de terrenos, regueras y azarbes en explotaciones y aquellas otras que sirvan para eliminar los accidentes artificiales del terreno que dificulten el cultivo en común en IGC o en zonas de reestructuración parcelaria.
e) Construcciones e instalaciones ganaderas de uso comunitario en proyectos de ganadería sostenible.
f) Obras necesarias para la conservación del medio ambiente rural, la mitigación del cambio climático y la adaptación del sector agrario a los efectos del cambio climático y la consecución de una gestión circular y sostenible de los recursos naturales y nutrientes en el sector agrario.
g) Instalaciones necesarias para conectar las explotaciones agrarias y las zonas rurales a la sociedad de la información y la comunicación.
h) Obras necesarias para la conservación del patrimonio histórico, artístico o de singular interés agrario de la Comunitat Valenciana.
i) Obras e instalaciones necesarias para el aprovechamiento de biomasa de origen agrícola y ganadero en las actividades agrarias o complementarias, así como para el fomento del uso de energías renovables en las explotaciones agrarias.
j) En general, las que se autoricen a incluir en este grupo por ley, siempre que se trate de obras que beneficien las condiciones sociales, económicas y ambientales del espacio agrario y del medio rural y que se estimen necesarias para la actuación de la conselleria competente en materia de agricultura.
2. Asimismo, se considerarán obras de interés general agrario de la Comunitat Valenciana aquellas obras y proyectos que se declaren expresamente mediante una norma con rango de ley. La declaración de interés general agrario mediante ley llevará implícita la declaración de utilidad pública a los efectos previstos en los artículos 9, 10 y 11 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de expropiación forzosa.
Se añade el apartado 2 por el art. 253 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. BOE-A-2025-11959
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de junio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-11959 | Leer | Qué cambió |
| 7 de marzo de 2019 | Texto original | Leer |


