Legislación › Ley 5/2019, de 28 de febrero, de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana.
Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de los procedimientos.
Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de los procedimientos.
A los procedimientos iniciados a la entrada en vigor de esta ley les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su iniciación, excepto en el supuesto de aplicación retroactiva de la norma más favorable para los procedimientos sancionadores o tributarios.
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