Legislación › Ley 5/2019, de 28 de febrero, de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana.
Disposición adicional segunda. Beneficios Fiscales.
Disposición adicional segunda. Beneficios Fiscales.
Adicionalmente a los beneficios fiscales contemplados en esta ley, cuando en la transmisión a título oneroso de una parcela con vocación agraria le sea de aplicación alguna de las reducciones previstas en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, será de aplicación una deducción en la cuota por el importe necesario para que el conjunto de beneficios fiscales aplicables alcance el 99 % de la cuota derivada del valor del bien objeto de reducción.
Se modifica por el art. 30 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre. BOE-A-2022-1018
Se modifica por el art. 55 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. BOE-A-2021-1859
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-1018 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2021 | BOE-A-2021-1859 | Leer | Qué cambió |
| 7 de marzo de 2019 | Texto original | Leer |
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