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Legislación › Real Decreto 131/2019, de 8 de marzo, por el que se desarrolla la obligación de consignación de buques.

Artículo 10. Estadía de los buques.

Artículo 10. Estadía de los buques.

Corresponde a los consignatarios asegurar el cumplimiento de las reglas y formalidades que se determinen por los Capitanes Marítimos y las Autoridades Portuarias, así como por las demás Administraciones Públicas que ejerzan sus funciones y controles en los puertos, en relación con la estadía de los buques en puerto.

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