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Legislación › Real Decreto 131/2019, de 8 de marzo, por el que se desarrolla la obligación de consignación de buques.

Artículo 9. Disponibilidad de medios.

Artículo 9. Disponibilidad de medios.

Los consignatarios contarán con los recursos y medios que prevean los pliegos de condiciones particulares del servicio comercial de consignación de las Autoridades Portuarias.

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