Legislación › Real Decreto 131/2019, de 8 de marzo, por el que se desarrolla la obligación de consignación de buques.
Artículo 9. Disponibilidad de medios.
Artículo 9. Disponibilidad de medios.
Los consignatarios contarán con los recursos y medios que prevean los pliegos de condiciones particulares del servicio comercial de consignación de las Autoridades Portuarias.


