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Legislación › Real Decreto 131/2019, de 8 de marzo, por el que se desarrolla la obligación de consignación de buques.

Artículo 4. Obligación de consignación para los buques extranjeros.

Artículo 4. Obligación de consignación para los buques extranjeros.

Todo buque extranjero deberá tener un consignatario en los puertos nacionales, con excepción de las embarcaciones de recreo, que podrán ser representadas directamente por su propietario o capitán.

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