Legislación › Real Decreto 131/2019, de 8 de marzo, por el que se desarrolla la obligación de consignación de buques.
Artículo 5. Cumplimiento de sus obligaciones.
Artículo 5. Cumplimiento de sus obligaciones.
1. Los consignatarios cumplirán con la debida diligencia las obligaciones que en su relación con las Autoridades Marítimas y Portuarias se establecen en la regulación de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, así como con los demás requisitos exigidos a los mismos.
2. Las comunicaciones de los consignatarios y la Dirección General de la Marina Mercante, los Capitanes Marítimos, el Organismo Público Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias, así como cualesquiera Administraciones Públicas, tendrán lugar a través de medios electrónicos.


