Legislación › Ley 4/2019, de 21 de febrero, de creación del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Canarias.
Artículo 5. Relaciones con la Administración.
Artículo 5. Relaciones con la Administración.
El Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de la comunidad de Canarias, en cuanto a los aspectos institucionales y corporativos, se relacionará con la Administración de la comunidad de Canarias a través de la consejería competente en materia de colegios profesionales. En los aspectos relativos a los contenidos propios de la profesión, se relacionará con la consejería competente en materia de sanidad y servicios sociales, sin perjuicio de poder relacionarse con otras administraciones o consejerías en razón de la materia que se trate.


