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Legislación › Ley 4/2019, de 21 de febrero, de creación del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Canarias.

Disposición adicional única. Registro de personas colegiadas.

Disposición adicional única. Registro de personas colegiadas.

El Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Canarias deberá crear y mantener actualizado un registro en el que se incluirán los datos, desagregados por sexos, de las personas profesionales colegiadas, de conformidad con la normativa vigente.

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