Legislación › Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.
Artículo 108. Derecho a la presentación de escritos y documentos.
Artículo 108. Derecho a la presentación de escritos y documentos.
Los encargados de las oficinas de asistencia en materia de registros no podrán limitar o impedir la presentación por razones formales o derivadas del contenido del documento. En el caso de que del documento no se pueda extraer la información mínima necesaria para su tramitación, lo pondrán en conocimiento del interesado, y si este no subsanara la carencia, podrán rechazar la admisión del documento, haciéndolo constar, en su caso, en el documento en cuestión.


