Legislación › Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.
Artículo 110. Actividad administrativa electrónica.
Artículo 110. Actividad administrativa electrónica.
1. La Administración Pública Foral, de conformidad con la legislación básica, utilizará los medios electrónicos en todas sus actuaciones, salvo en los supuestos en que no sea posible.
2. A estos efectos, la legislación básica y esta ley foral concretan las obligaciones que asume la Administración Pública Foral con relación a los derechos reconocidos a los personas en el ámbito de la tramitación electrónica.


