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Legislación › Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

Artículo 111. Procedimiento electrónico.

Artículo 111. Procedimiento electrónico.

1. La Administración Pública Foral garantizará que se pueda iniciar y tramitar cualquier procedimiento administrativo por medios electrónicos, sin otras limitaciones que no sean aquellas impuestas por la tecnología.

2. La Administración Pública Foral promoverá la racionalización, simplificación y actualización periódica de estos procedimientos.

3. Todos los procedimientos se formalizarán mediante un expediente administrativo electrónico, en los términos establecidos en la legislación básica.

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