Legislación › Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.
Artículo 96. Consulta y transmisiones de datos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de marzo de 2019 y la del 21 de mayo de 2021.
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Artículo 96. Consulta y transmisiones de datos.
1. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo, la La Administración Pública Foral deberá facilitar el acceso de las restantes Administraciones Públicas a los datos relativos a los interesados que obren en su poder, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente sobre protección de datos, especificando las condiciones, protocolos y criterios funcionales o técnicos necesarios para acceder a dichos datos con las máximas garantías de seguridad, integridad y disponibilidad.
2. La disponibilidad de tales datos estará limitada estrictamente a aquellos que son requeridos a los interesados por las restantes Administraciones Públicas para la tramitación y resolución de los procedimientos y actuaciones de su competencia, de acuerdo con la normativa reguladora de los mismos. A estos efectos, se presumirá la autorización del interesado en los términos establecidos en la legislación básica.
3. La Administración Pública Foral adoptará las medidas necesarias e incorporará las tecnologías precisas para posibilitar la interconexión de sus redes con el fin de crear una red de comunicaciones que interconecte los sistemas de información y permita el intercambio de información y servicios entre las Administraciones Públicas y otras instituciones.
4. A estos efectos, se podrán crear en el seno de la propia Administración Pública Foral o entre ésta esta y otras Administraciones Públicas entornos cerrados de comunicación para las comunicaciones, el intercambio electrónico de datos y la transmisión de documentos electrónicos. En el primer supuesto se determinarán las condiciones y garantías por las que se regirá, comprendiendo la relación de emisores y receptores autorizados y la naturaleza de los datos a intercambiar y, en el segundo, mediante la suscripción del oportuno convenio entre las distintas Administraciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de mayo de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9237 | Leer | Qué cambió |
| 15 de marzo de 2019 | Texto original | Leer |


