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Legislación › Real Decreto 78/2019, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 49/1999, de 20 de diciembre, sobre medidas de control de sustancias químicas susceptibles de desvío para la fabricación de armas químicas.

Artículo 15. Inscripción en el Registro.

Artículo 15. Inscripción en el Registro.

1. De conformidad con el artículo 9 de la Ley 49/1999, de 20 de diciembre, la inscripción en el Registro de Actividades y Sujetos Obligados se realizará de oficio por la ANPAQ, a partir de los datos declarados por los sujetos obligados en cumplimiento de las obligaciones de suministro de información previstas en el capítulo 1 del presente título.

2. Una vez efectuada la inscripción, la Secretaría General de la ANPAQ comunicará a los interesados el número de registro asignado.

3. La hoja registral correspondiente a cada sujeto obligado será modificada ulteriormente para reflejar los datos y hechos sobrevenidos comunicados por los sujetos obligados en cumplimiento de las obligaciones de suministro de información previstas en el capítulo 1 del presente título.

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