LexTotal

Legislación › Real Decreto 78/2019, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 49/1999, de 20 de diciembre, sobre medidas de control de sustancias químicas susceptibles de desvío para la fabricación de armas químicas.

Artículo 16. Llevanza del registro.

Artículo 16. Llevanza del registro.

1. El registro se llevará electrónicamente, a cuyos efectos se adoptarán las medidas de seguridad y confidencialidad necesarias.

2. Como anexo del registro se llevará un archivo individualizado por cada sujeto obligado en el que se conservarán las declaraciones, comunicaciones y notificaciones efectuadas por éste a la Secretaría General de la ANPAQ.

← Artículo 15 Índice Artículo 17 →