Legislación › Real Decreto 80/2019, de 22 de febrero, por el que se crea la Academia Joven de España y se aprueban sus estatutos.
Artículo 15. Vocales de la Junta de Gobierno.
Artículo 15. Vocales de la Junta de Gobierno.
1. Los vocales de la Junta de Gobierno podrán ejercer las funciones propias del cargo en tanto en cuanto ostenten la condición de Académicos de Número.
2. Asistirán al Presidente en el ejercicio de su cargo.
3. La Junta de Gobierno designará como Tesorero a uno de sus vocales.


