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Legislación › Real Decreto 80/2019, de 22 de febrero, por el que se crea la Academia Joven de España y se aprueban sus estatutos.

Artículo 16. Tesorero.

Artículo 16. Tesorero.

El Tesorero se encargará de custodiar los recursos financieros de la Academia, de los que informará puntualmente a la Junta de Gobierno y a la Junta General. Es el habilitado de la Corporación a todos los efectos.

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