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Ley 7/2018, de 26 de diciembre, de Atencion a la Salud Bucodental y de creacion del Programa de Atencion Dental Infantil - Comunidad de Madrid.

En vigor Comunidad de Madrid · Publicada el 27 de marzo de 2019 · Último cambio el 26 de diciembre de 2024 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Fines.
  5. Artículo 3. Ámbito de aplicación.
  6. Artículo 4. De los principios informadores.
  7. Artículo 5. De la vigilancia y seguimiento de la salud bucodental de la población y de la práctica de la actividad odontológica en la Comunidad de Madrid.
  8. CAPÍTULO II
  9. Artículo 6. Población infantil cubierta por el PADI-Comunidad de Madrid.
  10. Artículo 7. Servicios incluidos en el PADI-Comunidad de Madrid.
  11. Artículo 8. Regímenes especiales para la prestación de servicios del PADI-Comunidad de Madrid. 2 redacciones · cambió el 26/12/2024
  12. Artículo 9. Provisión de los servicios de atención dental incluidos en el PADI-Comunidad de Madrid.
  13. Artículo 10. Provisión de puestos de trabajo en las Unidades de Salud Bucodental y concertación de médicos estomatólogos y odontólogos para el PADI-Comunidad de Madrid.
  14. Artículo 11. Requisitos y obligaciones para concurrir las convocatorias provisión de puestos de trabajo en las Unidades de Salud Bucodental y de concertación de médicos estomatólogos u odontólogos.
  15. Artículo 12. Libre elección del dentista personal.
  16. Artículo 13. Retribución del servicio a los profesionales concertados para el PADI-Comunidad de Madrid.
  17. Artículo 14. Colaboración de la Consejería de Educación a los objetivos del PADI-Comunidad de Madrid.
  18. Artículo 15. Atención integral a la salud del niño y coordinación asistencial.
  19. CAPÍTULO III
  20. Artículo 16. Oficina Dental Comunitaria en el Servicio Madrileño de Salud. 2 redacciones · cambió el 26/12/2024
  21. Artículo 17. El responsable de la Oficina Dental Comunitaria.
  22. CAPÍTULO IV
  23. Artículo 18. El Consejo Asesor Dental.
  24. CAPÍTULO V
  25. Artículo 19. Régimen sancionador.
  26. Artículo 20. Infracciones.
  27. Artículo 21. Sanciones.
  28. Disposición adicional primera. Formularios y procedimientos.
  29. Disposición adicional segunda. Evaluación de la Ley.
  30. Disposición adicional tercera. Difusión de la Ley.
  31. Disposición derogatoria.
  32. Disposición final primera. Desarrollo normativo.
  33. Disposición final segunda. Entrada en vigor.
  34. [firma]