Legislación › Ley 7/2018, de 26 de diciembre, de Atencion a la Salud Bucodental y de creacion del Programa de Atencion Dental Infantil - Comunidad de Madrid.
Artículo 15. Atención integral a la salud del niño y coordinación asistencial.
Artículo 15. Atención integral a la salud del niño y coordinación asistencial.
1. Puesto que la salud bucodental es una parte de la salud integral de la persona, los servicios de atención primaria y de atención especializada habilitarán en sus respectivas historias clínicas un apartado donde conste si el niño está recibiendo los servicios del PADI a los que tiene derecho.
2. Los profesionales que presten servicio a pacientes cubiertos por el PADI facilitarán a los pacientes que asistan un informe escrito detallando los diagnósticos y las técnicas y procedimientos realizados y lo comunicarán a la Oficina Dental Comunitaria.


