Legislación › Ley 7/2018, de 26 de diciembre, de Atencion a la Salud Bucodental y de creacion del Programa de Atencion Dental Infantil - Comunidad de Madrid.
Artículo 8. Regímenes especiales para la prestación de servicios del PADI-Comunidad de Madrid.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2019 y la del 27 de diciembre de 2024.
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Artículo 8. Regímenes especiales para la prestación de servicios del PADI-Comunidad de Madrid.
1. Los niños con diversidad funcional física o psíquica discapacidad que incida en su patología oral o en su tratamiento, serán atendidos de conformidad con las disposiciones especiales que establezca la Oficina Dental Comunitaria del Servicio Madrileño de Salud, en función de la especificidad de cada situación.
2. La Oficina Dental Comunitaria determinará un protocolo específico para los niños que, por provenir de otra Comunidad Autónoma, o por desconocimiento, o por cualquier otra razón, se incorporen al PADI con más de 7 años de edad.
3. Las mujeres embarazadas o con hijos a cargo, beneficiarias de una medida de protección en centros maternales por su condición social de especial necesidad, serán atendidas por la Oficina Dental Comunitaria hasta su mayoría de edad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2025-3304 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2019 | Texto original | Leer |


