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Legislación › Ley 3/2019, de 25 de febrero, de la Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León.

Artículo 100. Ámbito disciplinario.

Artículo 100. Ámbito disciplinario.

1. La potestad disciplinaria tiene por finalidad investigar, instruir el procedimiento y, en su caso, sancionar aquellos hechos tipificados como infracciones disciplinarias deportivas a las reglas del juego o de competición y de las normas generales deportivas.

2. Son infracciones a las reglas del juego o de competición las acciones u omisiones que, durante el curso del juego o competición, vulneren, impidan o perturben su normal desarrollo y así estén tipificadas en los estatutos o reglamentos de las federaciones deportivas y en la normativa que desarrolle las competiciones en edad escolar y universitarias.

3. Además de las previstas en el Capítulo II del presente Título, son infracciones a las normas generales deportivas las demás acciones u omisiones que sean contrarias a lo dispuesto por dichas normas y así estén tipificadas en los estatutos o reglamentos de las federaciones deportivas y en la normativa que desarrolle las competiciones en edad escolar y universitarias.

4. La potestad disciplinaria se extiende a las entidades deportivas, a sus responsables y directivos, a los deportistas, técnicos y entrenadores, a los jueces y árbitros y, en general, a todas aquellas personas y entidades que participen en competiciones o actividades deportivas oficiales en el ámbito de la Comunidad Autónoma, excepto en las competiciones deportivas estatales o internacionales que se celebren en el territorio de nuestra Comunidad.

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