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Ley 3/2019, de 25 de febrero, de la Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León.
En vigor Comunidad de Castilla y León · Publicada el 27 de marzo de 2019 · Último cambio el 25 de febrero de 2021 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Derecho al deporte y al ejercicio físico.
- Artículo 4. Principios rectores.
- Artículo 5. Deporte para personas mayores.
- Artículo 6. Objetivos Generales.
- TÍTULO I
- Artículo 7. Competencias de la Junta de Castilla y León.
- Artículo 8. Competencias de la Consejería competente en materia de deporte.
- Artículo 9. Competencias de las provincias.
- Artículo 10. Competencias de los municipios y resto de entidades locales.
- Artículo 11. El Consejo del Deporte de Castilla y León.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 12. Objeto del deporte federado.
- Artículo 13. Selecciones de Castilla y León.
- CAPÍTULO II
- Artículo 14. Actividad deportiva popular.
- CAPÍTULO III
- Artículo 15. Estructura y ámbito de aplicación.
- Artículo 16. Programa de Deporte en Edad Escolar.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 17. Deporte universitario.
- CAPÍTULO V
- Artículo 18. Concepto y clasificación.
- Artículo 19. Competiciones deportivas.
- Artículo 20. Competiciones deportivas oficiales.
- Artículo 21. Derechos de explotación de las competiciones deportivas oficiales.
- Artículo 22. Competiciones no oficiales.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 23. Licencias deportivas.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 24. Deporte autóctono.
- CAPÍTULO VIII
- Artículo 25. El deporte de alto rendimiento.
- Artículo 26. Deportistas, técnicos, jueces, árbitros y equipos de alto rendimiento autonómico.
- CAPÍTULO IX
- Artículo 27. Violencia, racismo, xenofobia e intolerancia en la actividad físico-deportiva.
- CAPÍTULO X
- Artículo 28. Dopaje y otras modalidades de fraude en el deporte.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 29. Derechos de los deportistas.
- Artículo 30. Deberes de los deportistas.
- Artículo 31. Protección de la salud.
- Artículo 32. Seguro obligatorio de accidentes y asistencia sanitaria.
- Artículo 33. Seguro de responsabilidad civil.
- Artículo 34. Derechos de retención, prórroga forzosa, compensación por preparación o formación de deportistas.
- Artículo 35. Integración social de los deportistas extranjeros menores de edad.
- CAPÍTULO II
- Artículo 36. Árbitros y jueces deportivos.
- CAPÍTULO III
- Artículo 37. Voluntariado deportivo.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 38. Clases y régimen.
- CAPÍTULO II
- Artículo 39. Clubes deportivos.
- Artículo 40. Tipologías de Club Deportivo.
- CAPÍTULO III
- Artículo 41. Secciones deportivas.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 42. Concepto y naturaleza.
- Artículo 43. Ámbito.
- Artículo 44. Estructura y organización.
- Artículo 45. Núcleos de tecnificación deportiva.
- Artículo 46. Funciones.
- Artículo 47. Reconocimiento, constitución y revocación.
- Artículo 48. Tutela.
- Artículo 49. Régimen presupuestario.
- Artículo 50. Código de buen gobierno.
- Artículo 51. Estatutos.
- Artículo 52. Extinción.
- Artículo 53. Asociaciones de federaciones deportivas.
- CAPÍTULO V
- Artículo 54. Sociedades Anónimas Deportivas.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 55. Registro de Entidades Deportivas de Castilla y León.
- Artículo 56. Inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla y León.
- TÍTULO V
- CAPÍTULO I
- Artículo 57. Tipologías de instalaciones deportivas.
- Artículo 58. Instalaciones deportivas de interés autonómico.
- CAPÍTULO II
- Artículo 59. Parques de instalaciones deportivas.
- Artículo 60. Plan Director de Instalaciones Deportivas de Interés Autonómico.
- Artículo 61. Planes Directores de Instalaciones Deportivas de Ámbito Local.
- Artículo 62. Mapa de Instalaciones Deportivas de Interés Autonómico.
- Artículo 63. Censo Local de Instalaciones Deportivas.
- Artículo 64. Colaboración entre administraciones en materia de uso de instalaciones deportivas.
- Artículo 65. Práctica de la actividad físico-deportiva en entornos naturales.
- TÍTULO VI
- Artículo 66. Fomento de la actividad físico-deportiva y empleo.
- Artículo 67. Formación deportiva.
- Artículo 68. Investigación e innovación deportivas.
- TÍTULO VII
- Artículo 69. Profesiones reguladas de la actividad físico-deportiva.
- Artículo 70. Reserva de denominaciones.
- Artículo 71. Monitor Deportivo.
- Artículo 72. Entrenador Deportivo.
- Artículo 73. Preparador Físico.
- Artículo 74. Director Deportivo.
- Artículo 75. Requisitos generales para la prestación de servicios profesionales.
- Artículo 76. Registro de Profesionales de la Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León.
- Artículo 77. Cualificación necesaria para el ejercicio de la profesión de Monitor Deportivo.
- Artículo 78. Cualificación necesaria para el ejercicio de la profesión de Entrenador Deportivo. 2 redacciones · cambió el 25/02/2021
- Artículo 79. Cualificación necesaria para el ejercicio de la profesión de Preparador Físico.
- Artículo 80. Cualificación necesaria para el ejercicio de la profesión de Director Deportivo.
- Artículo 81. Reconocimiento de las cualificaciones profesionales adquiridas en otros Estados de la Unión Europea.
- Artículo 82. Reconocimiento de las competencias profesionales vinculadas a otra formación y a la experiencia profesional.
- Artículo 83. Aseguramiento de la responsabilidad civil.
- Artículo 84. Otros requisitos.
- Artículo 85. Publicidad de los servicios físico-deportivos.
- TÍTULO VIII
- CAPÍTULO I
- Artículo 86. Función inspectora.
- Artículo 87. Régimen de inspección.
- CAPÍTULO II
- Artículo 88. Concepto y competencia.
- Artículo 89. Procedimiento.
- Artículo 90. Régimen de responsabilidad.
- CAPÍTULO III
- Artículo 91. Concepto y clasificación de las infracciones.
- Artículo 92. Infracciones muy graves.
- Artículo 93. Infracciones graves.
- Artículo 94. Infracciones leves.
- Artículo 95. Prescripción de las infracciones.
- Artículo 96. Sanciones.
- Artículo 97. Criterios para la graduación de las sanciones.
- Artículo 98. Prescripción de las sanciones.
- Artículo 99. Concurrencia de responsabilidades.
- TÍTULO IX
- CAPÍTULO I
- Artículo 100. Ámbito disciplinario.
- Artículo 101. Procedimientos disciplinarios.
- Artículo 102. Legitimación para recurrir las sanciones.
- Artículo 103. Ejercicio de la potestad disciplinaria.
- Artículo 104. Previsiones de obligado cumplimiento para las federaciones deportivas.
- CAPÍTULO II
- Artículo 105. Concepto y clasificación de las infracciones a las normas generales deportivas.
- Artículo 106. Infracciones muy graves.
- Artículo 107. Infracciones graves.
- Artículo 108. Infracciones leves.
- Artículo 109. Prescripción de las infracciones.
- Artículo 110. Sanciones por infracciones muy graves.
- Artículo 111. Sanciones por infracciones graves.
- Artículo 112. Sanciones por infracciones leves.
- Artículo 113. Multas.
- Artículo 114. Sujetos responsables.
- Artículo 115. Concurrencia de responsabilidades y gradación de las sanciones.
- Artículo 116. Medidas cautelares.
- Artículo 117. Publicidad de las sanciones.
- Artículo 118. Ejecución de las sanciones.
- Artículo 119. Extinción de la responsabilidad.
- Artículo 120. Prescripción de las sanciones.
- CAPÍTULO III
- Artículo 121. El arbitraje, la conciliación y la mediación en materia deportiva.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 122. Definición y naturaleza.
- Artículo 123. Funciones.
- Artículo 124. Composición, estructura y funcionamiento.
- Disposición adicional primera. Títulos homologados y equivalentes. 2 redacciones · cambió el 25/02/2021
- Disposición adicional segunda. Habilitaciones de los certificados de profesionalidad.
- Disposición adicional tercera. Profesiones de la actividad físico-deportiva en régimen de voluntariado.
- Disposición adicional cuarta. Normativa aplicable a las instalaciones deportivas de uso público.
- Disposición adicional quinta. Reconocimiento oficial de las federaciones deportivas inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla y León.
- Disposición adicional sexta. Referencias de género.
- Disposición adicional séptima. Reconocimiento de las actividades de formación deportiva a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
- Disposición adicional octava. Federaciones deportivas de deporte autóctono.
- Disposición adicional novena. Intolerancia en el deporte.
- Disposición transitoria primera. Ejercicio profesional sin la cualificación requerida en la ley.
- Disposición transitoria segunda. Incumplimiento del deber de obtener la cualificación en primeros auxilios.
- Disposición transitoria tercera. Titulaciones federativas.
- Disposición transitoria cuarta. Adaptación de las entidades inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla y León.
- Disposición transitoria quinta. Régimen transitorio de los procedimientos.
- Disposición derogatoria. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Habilitación normativa.
- Disposición final segunda. Habilitación para el ejercicio profesional sin la cualificación requerida en la ley.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Firma
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