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Ley 3/2019, de 25 de febrero, de la Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León.

En vigor Comunidad de Castilla y León · Publicada el 27 de marzo de 2019 · Último cambio el 25 de febrero de 2021 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. TÍTULO PRELIMINAR
  3. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
  4. Artículo 2. Definiciones.
  5. Artículo 3. Derecho al deporte y al ejercicio físico.
  6. Artículo 4. Principios rectores.
  7. Artículo 5. Deporte para personas mayores.
  8. Artículo 6. Objetivos Generales.
  9. TÍTULO I
  10. Artículo 7. Competencias de la Junta de Castilla y León.
  11. Artículo 8. Competencias de la Consejería competente en materia de deporte.
  12. Artículo 9. Competencias de las provincias.
  13. Artículo 10. Competencias de los municipios y resto de entidades locales.
  14. Artículo 11. El Consejo del Deporte de Castilla y León.
  15. TÍTULO II
  16. CAPÍTULO I
  17. Artículo 12. Objeto del deporte federado.
  18. Artículo 13. Selecciones de Castilla y León.
  19. CAPÍTULO II
  20. Artículo 14. Actividad deportiva popular.
  21. CAPÍTULO III
  22. Artículo 15. Estructura y ámbito de aplicación.
  23. Artículo 16. Programa de Deporte en Edad Escolar.
  24. CAPÍTULO IV
  25. Artículo 17. Deporte universitario.
  26. CAPÍTULO V
  27. Artículo 18. Concepto y clasificación.
  28. Artículo 19. Competiciones deportivas.
  29. Artículo 20. Competiciones deportivas oficiales.
  30. Artículo 21. Derechos de explotación de las competiciones deportivas oficiales.
  31. Artículo 22. Competiciones no oficiales.
  32. CAPÍTULO VI
  33. Artículo 23. Licencias deportivas.
  34. CAPÍTULO VII
  35. Artículo 24. Deporte autóctono.
  36. CAPÍTULO VIII
  37. Artículo 25. El deporte de alto rendimiento.
  38. Artículo 26. Deportistas, técnicos, jueces, árbitros y equipos de alto rendimiento autonómico.
  39. CAPÍTULO IX
  40. Artículo 27. Violencia, racismo, xenofobia e intolerancia en la actividad físico-deportiva.
  41. CAPÍTULO X
  42. Artículo 28. Dopaje y otras modalidades de fraude en el deporte.
  43. TÍTULO III
  44. CAPÍTULO I
  45. Artículo 29. Derechos de los deportistas.
  46. Artículo 30. Deberes de los deportistas.
  47. Artículo 31. Protección de la salud.
  48. Artículo 32. Seguro obligatorio de accidentes y asistencia sanitaria.
  49. Artículo 33. Seguro de responsabilidad civil.
  50. Artículo 34. Derechos de retención, prórroga forzosa, compensación por preparación o formación de deportistas.
  51. Artículo 35. Integración social de los deportistas extranjeros menores de edad.
  52. CAPÍTULO II
  53. Artículo 36. Árbitros y jueces deportivos.
  54. CAPÍTULO III
  55. Artículo 37. Voluntariado deportivo.
  56. TÍTULO IV
  57. CAPÍTULO I
  58. Artículo 38. Clases y régimen.
  59. CAPÍTULO II
  60. Artículo 39. Clubes deportivos.
  61. Artículo 40. Tipologías de Club Deportivo.
  62. CAPÍTULO III
  63. Artículo 41. Secciones deportivas.
  64. CAPÍTULO IV
  65. Artículo 42. Concepto y naturaleza.
  66. Artículo 43. Ámbito.
  67. Artículo 44. Estructura y organización.
  68. Artículo 45. Núcleos de tecnificación deportiva.
  69. Artículo 46. Funciones.
  70. Artículo 47. Reconocimiento, constitución y revocación.
  71. Artículo 48. Tutela.
  72. Artículo 49. Régimen presupuestario.
  73. Artículo 50. Código de buen gobierno.
  74. Artículo 51. Estatutos.
  75. Artículo 52. Extinción.
  76. Artículo 53. Asociaciones de federaciones deportivas.
  77. CAPÍTULO V
  78. Artículo 54. Sociedades Anónimas Deportivas.
  79. CAPÍTULO VI
  80. Artículo 55. Registro de Entidades Deportivas de Castilla y León.
  81. Artículo 56. Inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla y León.
  82. TÍTULO V
  83. CAPÍTULO I
  84. Artículo 57. Tipologías de instalaciones deportivas.
  85. Artículo 58. Instalaciones deportivas de interés autonómico.
  86. CAPÍTULO II
  87. Artículo 59. Parques de instalaciones deportivas.
  88. Artículo 60. Plan Director de Instalaciones Deportivas de Interés Autonómico.
  89. Artículo 61. Planes Directores de Instalaciones Deportivas de Ámbito Local.
  90. Artículo 62. Mapa de Instalaciones Deportivas de Interés Autonómico.
  91. Artículo 63. Censo Local de Instalaciones Deportivas.
  92. Artículo 64. Colaboración entre administraciones en materia de uso de instalaciones deportivas.
  93. Artículo 65. Práctica de la actividad físico-deportiva en entornos naturales.
  94. TÍTULO VI
  95. Artículo 66. Fomento de la actividad físico-deportiva y empleo.
  96. Artículo 67. Formación deportiva.
  97. Artículo 68. Investigación e innovación deportivas.
  98. TÍTULO VII
  99. Artículo 69. Profesiones reguladas de la actividad físico-deportiva.
  100. Artículo 70. Reserva de denominaciones.
  101. Artículo 71. Monitor Deportivo.
  102. Artículo 72. Entrenador Deportivo.
  103. Artículo 73. Preparador Físico.
  104. Artículo 74. Director Deportivo.
  105. Artículo 75. Requisitos generales para la prestación de servicios profesionales.
  106. Artículo 76. Registro de Profesionales de la Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León.
  107. Artículo 77. Cualificación necesaria para el ejercicio de la profesión de Monitor Deportivo.
  108. Artículo 78. Cualificación necesaria para el ejercicio de la profesión de Entrenador Deportivo. 2 redacciones · cambió el 25/02/2021
  109. Artículo 79. Cualificación necesaria para el ejercicio de la profesión de Preparador Físico.
  110. Artículo 80. Cualificación necesaria para el ejercicio de la profesión de Director Deportivo.
  111. Artículo 81. Reconocimiento de las cualificaciones profesionales adquiridas en otros Estados de la Unión Europea.
  112. Artículo 82. Reconocimiento de las competencias profesionales vinculadas a otra formación y a la experiencia profesional.
  113. Artículo 83. Aseguramiento de la responsabilidad civil.
  114. Artículo 84. Otros requisitos.
  115. Artículo 85. Publicidad de los servicios físico-deportivos.
  116. TÍTULO VIII
  117. CAPÍTULO I
  118. Artículo 86. Función inspectora.
  119. Artículo 87. Régimen de inspección.
  120. CAPÍTULO II
  121. Artículo 88. Concepto y competencia.
  122. Artículo 89. Procedimiento.
  123. Artículo 90. Régimen de responsabilidad.
  124. CAPÍTULO III
  125. Artículo 91. Concepto y clasificación de las infracciones.
  126. Artículo 92. Infracciones muy graves.
  127. Artículo 93. Infracciones graves.
  128. Artículo 94. Infracciones leves.
  129. Artículo 95. Prescripción de las infracciones.
  130. Artículo 96. Sanciones.
  131. Artículo 97. Criterios para la graduación de las sanciones.
  132. Artículo 98. Prescripción de las sanciones.
  133. Artículo 99. Concurrencia de responsabilidades.
  134. TÍTULO IX
  135. CAPÍTULO I
  136. Artículo 100. Ámbito disciplinario.
  137. Artículo 101. Procedimientos disciplinarios.
  138. Artículo 102. Legitimación para recurrir las sanciones.
  139. Artículo 103. Ejercicio de la potestad disciplinaria.
  140. Artículo 104. Previsiones de obligado cumplimiento para las federaciones deportivas.
  141. CAPÍTULO II
  142. Artículo 105. Concepto y clasificación de las infracciones a las normas generales deportivas.
  143. Artículo 106. Infracciones muy graves.
  144. Artículo 107. Infracciones graves.
  145. Artículo 108. Infracciones leves.
  146. Artículo 109. Prescripción de las infracciones.
  147. Artículo 110. Sanciones por infracciones muy graves.
  148. Artículo 111. Sanciones por infracciones graves.
  149. Artículo 112. Sanciones por infracciones leves.
  150. Artículo 113. Multas.
  151. Artículo 114. Sujetos responsables.
  152. Artículo 115. Concurrencia de responsabilidades y gradación de las sanciones.
  153. Artículo 116. Medidas cautelares.
  154. Artículo 117. Publicidad de las sanciones.
  155. Artículo 118. Ejecución de las sanciones.
  156. Artículo 119. Extinción de la responsabilidad.
  157. Artículo 120. Prescripción de las sanciones.
  158. CAPÍTULO III
  159. Artículo 121. El arbitraje, la conciliación y la mediación en materia deportiva.
  160. CAPÍTULO IV
  161. Artículo 122. Definición y naturaleza.
  162. Artículo 123. Funciones.
  163. Artículo 124. Composición, estructura y funcionamiento.
  164. Disposición adicional primera. Títulos homologados y equivalentes. 2 redacciones · cambió el 25/02/2021
  165. Disposición adicional segunda. Habilitaciones de los certificados de profesionalidad.
  166. Disposición adicional tercera. Profesiones de la actividad físico-deportiva en régimen de voluntariado.
  167. Disposición adicional cuarta. Normativa aplicable a las instalaciones deportivas de uso público.
  168. Disposición adicional quinta. Reconocimiento oficial de las federaciones deportivas inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla y León.
  169. Disposición adicional sexta. Referencias de género.
  170. Disposición adicional séptima. Reconocimiento de las actividades de formación deportiva a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
  171. Disposición adicional octava. Federaciones deportivas de deporte autóctono.
  172. Disposición adicional novena. Intolerancia en el deporte.
  173. Disposición transitoria primera. Ejercicio profesional sin la cualificación requerida en la ley.
  174. Disposición transitoria segunda. Incumplimiento del deber de obtener la cualificación en primeros auxilios.
  175. Disposición transitoria tercera. Titulaciones federativas.
  176. Disposición transitoria cuarta. Adaptación de las entidades inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla y León.
  177. Disposición transitoria quinta. Régimen transitorio de los procedimientos.
  178. Disposición derogatoria. Derogación normativa.
  179. Disposición final primera. Habilitación normativa.
  180. Disposición final segunda. Habilitación para el ejercicio profesional sin la cualificación requerida en la ley.
  181. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  182. Firma
  183. Información Relacionada