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Legislación › Ley 3/2019, de 25 de febrero, de la Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León.

Artículo 55. Registro de Entidades Deportivas de Castilla y León.

Artículo 55. Registro de Entidades Deportivas de Castilla y León.

1. El Registro de Entidades Deportivas de Castilla y León, adscrito a la Consejería competente en materia de deporte, tiene por objeto la inscripción de las entidades deportivas con domicilio en la Comunidad de Castilla y León previstas por esta ley y demás actos que se determinen reglamentariamente.

2. El Registro de Entidades Deportivas de Castilla y León es público y gratuito. Reglamentariamente se establecerá su organización y funcionamiento.

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