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Legislación › Ley 3/2019, de 25 de febrero, de la Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León.

Artículo 111. Sanciones por infracciones graves.

Artículo 111. Sanciones por infracciones graves.

A las infracciones graves se les podrán imponer una o algunas de las siguientes sanciones:

a) Inhabilitación de un mes y un día hasta un año para el desempeño de cargos y funciones en entidades deportivas.

b) Revocación de licencia deportiva e inhabilitación para su obtención hasta un año.

c) Clausura de las instalaciones deportivas entre uno y tres partidos o, en su caso, hasta un mes.

d) Prohibición de acceso al recinto deportivo de hasta un año.

e) Celebración de la prueba o encuentro a puerta cerrada.

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