Legislación › Ley 3/2019, de 25 de febrero, de la Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León.
Artículo 111. Sanciones por infracciones graves.
Artículo 111. Sanciones por infracciones graves.
A las infracciones graves se les podrán imponer una o algunas de las siguientes sanciones:
a) Inhabilitación de un mes y un día hasta un año para el desempeño de cargos y funciones en entidades deportivas.
b) Revocación de licencia deportiva e inhabilitación para su obtención hasta un año.
c) Clausura de las instalaciones deportivas entre uno y tres partidos o, en su caso, hasta un mes.
d) Prohibición de acceso al recinto deportivo de hasta un año.
e) Celebración de la prueba o encuentro a puerta cerrada.


