Legislación › Ley 3/2019, de 25 de febrero, de la Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León.
Artículo 112. Sanciones por infracciones leves.
Artículo 112. Sanciones por infracciones leves.
A las infracciones leves se les podrán imponer una o algunas de las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento.
b) Amonestación pública.
c) Suspensión del cargo o función deportivos por un período inferior a un mes.


