LexTotal

Legislación › Ley 3/2019, de 25 de febrero, de la Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León.

Artículo 113. Multas.

Artículo 113. Multas.

1. Las federaciones deportivas podrán establecer en su reglamento disciplinario sanciones por medio de multa, que en todo caso atenderán a la debida proporcionalidad entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción, los daños o perjuicios producidos y la multa a aplicar.

2. La sanción de multa únicamente se impondrá a las entidades deportivas, así como a las personas infractoras que perciban una retribución económica por la actividad deportiva realizada, siempre y cuando sean mayores de edad.

← Artículo 112 Índice Artículo 114 →