Legislación › Ley 3/2019, de 25 de febrero, de la Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León.
Artículo 110. Sanciones por infracciones muy graves.
Artículo 110. Sanciones por infracciones muy graves.
Sin perjuicio de las sanciones que las federaciones deportivas impongan por infracciones muy graves en sus reglamentos disciplinarios, a las infracciones muy graves contenidas en esta ley se les podrán imponer una o algunas de las siguientes sanciones:
a) Inhabilitación absoluta para el desempeño de cargos y funciones en entidades deportivas.
b) Inhabilitación de un año y un día a cinco años para el desempeño de cargos y funciones en entidades deportivas.
c) Revocación de licencia deportiva e inhabilitación para su obtención por un período de un año y un día a cinco años.
d) Prohibición de celebración de competiciones deportivas en una instalación deportiva entre cuatro partidos y una temporada o, en su caso, entre un mes y un día y un año.
e) Prohibición de acceso al recinto deportivo entre un año y un día y cinco años.


