Legislación › Ley 3/2019, de 25 de febrero, de la Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León.
Artículo 22. Competiciones no oficiales.
Artículo 22. Competiciones no oficiales.
1. El organizador de las competiciones no oficiales deberá difundir de forma clara y fácilmente accesible información sobre las condiciones de participación, la cobertura de los riesgos de accidente deportivo y responsabilidad civil, las reglas a que queda sometida la actividad y el régimen de infracciones y sanciones, así como su condición de no oficial.
2. Por razones de oportunidad, y de forma proporcionada y justificada, las federaciones deportivas podrán restringir la participación en competiciones deportivas no oficiales de deportistas federados que ostenten la condición de miembro de una selección castellano y leonesa.


