LexTotal

Legislación › Ley 3/2019, de 25 de febrero, de la Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León.

Artículo 108. Infracciones leves.

Artículo 108. Infracciones leves.

Son infracciones leves:

a) Los comportamientos inadecuados y faltas de respeto a jueces, árbitros, deportistas, técnicos, autoridades deportivas, público asistente y otros participantes en los eventos deportivos.

b) Las conductas descritas en el artículo anterior cuando impliquen una gravedad menor, en atención al medio empleado o al resultado producido.

c) El aseguramiento insuficiente del riesgo de accidentes deportivos en las competiciones deportivas.

← Artículo 107 Índice Artículo 109 →