LexTotal

Legislación › Ley 3/2019, de 25 de febrero, de la Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León.

Artículo 115. Concurrencia de responsabilidades y gradación de las sanciones.

Artículo 115. Concurrencia de responsabilidades y gradación de las sanciones.

1. Las responsabilidades disciplinarias derivadas del procedimiento serán compatibles con la exigencia a la persona infractora de la reposición de la situación alterada por ella, así como con la obligación de indemnizar por daños y perjuicios causados.

2. Se podrán adoptar todas las medidas que sean necesarias para restablecer el orden jurídico infringido y anular los efectos producidos por la infracción.

3. Para la determinación de la sanción a imponer, el órgano competente debe procurar la debida proporcionalidad entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción a aplicar, de acuerdo con los criterios que se establezcan reglamentariamente.

← Artículo 114 Índice Artículo 116 →