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Legislación › Ley 3/2019, de 25 de febrero, de la Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León.

Artículo 117. Publicidad de las sanciones.

Artículo 117. Publicidad de las sanciones.

1. Las resoluciones que impongan sanciones disciplinarias podrán ser objeto de publicación por las federaciones deportivas a través de la correspondiente página web.

2. La publicación deberá respetar los siguientes límites:

a) La publicidad se ceñirá a las sanciones ejecutivas.

b) La publicación únicamente contendrá la identificación de la persona infractora, equipo, precepto vulnerado y sanción impuesta.

c) La publicación no podrá mantenerse después de la finalización del plazo de duración de la sanción.

d) No incluirá sanciones que afecten a menores, salvo que de forma excepcional y motivada se valore la pertinencia de la publicación atendiendo a las circunstancias del caso. En dicho supuesto se mantendrá absoluta reserva sobre la filiación del menor así como cualquier otro dato que pudiera llevar a su identificación.

e) El acceso a tal información será limitado a las personas y entidades federadas.

3. Este artículo siempre se aplicará en el marco de la normativa estatal y/o europea de protección de la intimidad de las personas.

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