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Legislación › Ley 3/2019, de 25 de febrero, de la Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León.

Artículo 103. Ejercicio de la potestad disciplinaria.

Artículo 103. Ejercicio de la potestad disciplinaria.

1. El ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva corresponde:

a) A las federaciones deportivas de Castilla y León sobre las personas y entidades integradas en las mismas.

b) A la Administración pública responsable de su organización en relación con las competiciones deportivas de carácter oficial en el ámbito escolar y universitario.

c) Al Tribunal del Deporte de Castilla y León en materia electoral o de funciones públicas a instancia o requerimiento de la Dirección General competente en materia de deporte.

2. No se considerará ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva la facultad de dirección del juego, prueba o competición por los jueces o árbitros a través de la mera aplicación de las reglas técnicas de la correspondiente modalidad o especialidad deportiva.

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