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Legislación › Ley 3/2019, de 25 de febrero, de la Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León.

Artículo 17. Deporte universitario.

Artículo 17. Deporte universitario.

1. Corresponde a las universidades de Castilla y León organizar, desarrollar y fomentar la actividad deportiva en el ámbito universitario propio y promover el ejercicio físico saludable entre la comunidad universitaria.

2. La administración deportiva de la Comunidad Autónoma colaborará con las universidades de Castilla y León en las actividades de fomento y promoción del deporte, en la organización para facilitar la conciliación de la vida académica y deportiva de los Deportistas de Alto Nivel y de Alto Rendimiento de la Comunidad durante su etapa universitaria.

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