Legislación › Ley 3/2019, de 25 de febrero, de la Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León.
Artículo 72. Entrenador Deportivo.
Artículo 72. Entrenador Deportivo.
La actividad profesional de Entrenador Deportivo comprende el entrenamiento, selección, planificación, programación, instrucción, control y evaluación a deportistas y/o equipos para la competición en la modalidad deportiva o especialidad correspondiente.


