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Legislación › Ley 3/2019, de 25 de febrero, de la Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León.

Artículo 72. Entrenador Deportivo.

Artículo 72. Entrenador Deportivo.

La actividad profesional de Entrenador Deportivo comprende el entrenamiento, selección, planificación, programación, instrucción, control y evaluación a deportistas y/o equipos para la competición en la modalidad deportiva o especialidad correspondiente.

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