Legislación › Ley 3/2019, de 25 de febrero, de la Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León.
Disposición final segunda. Habilitación para el ejercicio profesional sin la cualificación requerida en la ley.
Disposición final segunda. Habilitación para el ejercicio profesional sin la cualificación requerida en la ley.
1. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento y los requisitos para la habilitación indefinida de quienes se hallan trabajando en las profesiones físico-deportivas establecidas en la presente ley y acrediten fehacientemente una experiencia suficiente que garantice que el desempeño de tales funciones se realiza cumpliendo las exigencias de calidad y de seguridad para los usuarios perseguidas por la ley.
2. En todo caso, dicha habilitación indefinida se concederá a solicitud del interesado, y será competente para conceder la habilitación la Dirección General con competencia en materia de deporte.
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