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Legislación › Ley 3/2019, de 25 de febrero, de la Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León.

Artículo 35. Integración social de los deportistas extranjeros menores de edad.

Artículo 35. Integración social de los deportistas extranjeros menores de edad.

Las administraciones públicas y las entidades deportivas deberán velar especialmente por la protección de los deportistas extranjeros menores de edad con vecindad civil en Castilla y León al objeto de facilitar su integración social a través de las actividades deportivas, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas de las federaciones nacionales, internacionales, o en la normativa de ámbito estatal.

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