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Legislación › Ley 3/2019, de 25 de febrero, de la Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León.

Artículo 122. Definición y naturaleza.

Artículo 122. Definición y naturaleza.

1. El Tribunal del Deporte de Castilla y León es el superior órgano administrativo de resolución de conflictos deportivos en Castilla y León en materia de disciplina deportiva, control de las decisiones dictadas por los órganos competentes de las federaciones deportivas en materia electoral, así como en materia de resolución de recursos administrativos contra actos de las federaciones deportivas de Castilla y León dictados en el ejercicio de funciones públicas de carácter administrativo atribuidas conforme a esta ley.

2. El Tribunal del Deporte de Castilla y León está adscrito orgánicamente a la Consejería competente en materia de deporte. En el ejercicio de sus funciones, actuará con total autonomía, no estando sometido jerárquicamente a ningún otro órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma. Sus decisiones agotan la vía administrativa.

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