LexTotal

Legislación › Ley 3/2019, de 25 de febrero, de la Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León.

Artículo 121. El arbitraje, la conciliación y la mediación en materia deportiva.

Artículo 121. El arbitraje, la conciliación y la mediación en materia deportiva.

1. Las cuestiones litigiosas de naturaleza jurídico-deportiva que se planteen entre personas físicas o jurídicas, que versen sobre materia de libre disposición conforme a Derecho, podrán ser resueltas a través de la institución del arbitraje.

2. Las normas estatutarias de las federaciones deportivas de Castilla y León podrán prever un sistema de arbitraje y conciliación o mediación para la resolución extrajudicial de conflictos deportivos.

3. La sumisión a los anteriores sistemas de resolución extrajudicial de conflictos deportivos requerirá, en cualquier caso, del acuerdo previo de las partes.

← Artículo 120 Índice Artículo 122 →